RGLOE

especial

Artículo 65

Artículo 65RGLOE

A los fines del cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 51 y 53 de la Ley Orgánica de Educación, el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes adecuará los programas de estudio a las características de la población atendida y a las condiciones ambientales del medio rural, regiones fronterizas y zonas indígenas. Igualmente establecerá las condiciones y requisitos que debe cumplir el personal docente que preste servicios en esas comunidades.