RGLOE

especial

Artículo 66

Artículo 66RGLOE

A los fines del cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 57 de la Ley Orgánica de Educación, se consideran áreas o asignaturas vinculadas a los fundamentos de la nacionalidad venezolana: Castellano, Literatura Venezolana, Geografía de Venezuela, Historia de Venezuela y Educación Familiar y Ciudadana. Dentro de la enseñanza de la Historia de Venezuela se dará atención preferente a la Cátedra Bolivariana. El Ministerio de Educación, Cultura y Deportes queda facultado para determinar cualesquiera otras áreas o asignaturas que deban considerarse vinculadas a los fundamentos de la nacionalidad.