Para la denominación de los planteles oficiales y privados no se utilizarán nombres que identifiquen otros establecimientos educativos, salvo las excepciones que establezca el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, cuando se trate de nombres de personas, sólo se usarán los de ciudadanos ilustres fallecidos. El Ministerio de Educación, Cultura y Deportes dictará las normas y procedimientos complementarios para la denominación de planteles educativos.