RGLOE

especial

Artículo 75

Artículo 75RGLOE

El Ejecutivo Nacional, en coordinación con los Concejos Municipales del país, dispondrá lo conducente para que en ningún caso se autorice el funcionamiento de bares y otros establecimientos o servicios que afecten o atenten contra la salud mental, moral y física de los educandos, en una distancia mínima de 200 metros del sitio donde estén ubicados planteles, cátedras y servicios educativos. El Ejecutivo Nacional velará por el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo.