El Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6º, 14 y 107 de la Ley Orgánica de Educación, establecerá los requisitos, normas, procedimientos y demás regulaciones relativas al régimen de servicios educativos. Para tal efecto, deberán considerarse los siguientes aspectos: 1. Los servicios de orientación, biblioteca, laboratorio, taller, educación física, deportes y recreación, extensión y difusión cultural y en general, los que presten asistencia y protección integral al educando, existentes en cualquier plantel o sede, podrán ser organizados en núcleos para atender a los alumnos de los planteles educativos ubicados en una determinada circunscripción, que no cuenten con los referidos servicios. 2. El personal docente asignado a planteles o sedes organizados en forma de núcleos, que desempeñen funciones de orientación, educación física, deportes y recreación, extensión y difusión cultural y en los demás campos que determine el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, deberá atender a los alumnos que concurran a tales núcleos o bien trasladarse a otros planteles o sedes ubicados en el Distrito Escolar que le corresponda, para prestar sus servicios cuando así lo disponga el referido Despacho. 3. Artículo 80. En los planteles educativos deberá enarbolarse diariamente la Bandera Nacional. Al ser izada y arriada, se cantará el Himno Nacional. Los docentes y alumnos participarán en esta actividad, de acuerdo con el ordenamiento jurídico sobre la materia.