RGLOE

especial

Artículo 8

Artículo 8RGLOE

La revisión y actualización del régimen de estudio de los niveles y modalidades del sistema educativo, a fin de ajustarlo a los nuevos conocimientos y orientaciones surgidos en los campos científico, humanístico, técnico y pedagógico, corresponderán al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, conforme a las disposiciones siguientes: 1. Las dependencias competentes determinarán la oportunidad en que deberán realizarse las acciones pertinentes. 2. Los planes y programas de estudio, sus enmiendas y reformas, así como las experimentaciones pedagógicas, serán dictados o autorizados mediante Resoluciones del Ministro de Educación, Cultura y Deportes y evaluados permanentemente en los lapsos que se establezcan.