RGLOE

especial

Artículo 82

Artículo 82RGLOE

En los planteles de los niveles y modalidades del sistema educativo funcionarán los Consejos de Docentes siguientes: 1. El Consejo Directivo, integrado por el Director y el Subdirector del plantel. 2. El Consejo Técnico Docente, integrado por el Director y el Subdirector y los docentes con funciones administrativas. 3. El Consejo de Sección, integrado por todos los docentes de cada sección, así como por el orientador y el especialista en evaluación, cuando los hubiere. 4. El Consejo de Docentes, integrado por el personal directivo y por la totalidad del personal docente. A los efectos de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Educación y el presente Reglamento, las expresiones Consejo de Docentes y Consejo de Profesores tendrán un mismo y único significado. 5. El Consejo General, integrado por el personal directivo, la totalidad del personal docente y todos los miembros de la Junta Directiva de la Sociedad de Padres y Representantes, así como por dos alumnos cursantes del último grado del plantel educativo respectivo.