RGLOE

especial

Artículo 9

Artículo 9RGLOE

Los medios de comunicación social se utilizarán en el desarrollo del proceso educativo, en la forma y condiciones que se establezcan en el reglamento que al efecto se dicte, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 11, 20, 34, 40, 43, 44, 45, 54, 107, 127 y 128 de la Ley Orgánica de Educación.