A los fines del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley Orgánica de Educación, el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes realizará evaluaciones nacionales, regionales y locales en los planteles de los niveles y modalidades del sistema educativo. Dicha evaluación incluirá tanto a los docentes como a los alumnos. También serán evaluados los materiales didácticos, los recursos para el aprendizaje, las condiciones del ambiente escolar y cualesquiera otros elementos del proceso educativo que permitan mejorar el nivel de rendimiento y la calidad de la educación. Esta evaluación se hará en la forma y condiciones que establezca el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes a través de sus órganos competentes. Órganos del Proceso de Evaluación y de las Formas de Participación Parágrafo Primero de los Tipos de Evaluación