RGLOE

especial

Artículo 93

Artículo 93RGLOE

Las formas de evaluación a las que se refiere el numeral 3 del artículo anterior serán: 1. Cualitativa: es una evaluación descriptiva, pedagógica y global del logro de las competencias, bloques de contenidos, metas y objetivos programáticos de la primera y segunda etapa de educación básica. 2. De Ubicación: evalúa el dominio de las competencias, contenidos, conocimientos, habilidades y destrezas del aspirante que no tenga documentos probatorios de estudio en la primera y segunda etapa de educación básica, con el objeto de asignarlo al grado respectivo según sus resultados. 3. Extraordinarias: permiten promover al grado inmediato superior a los alumnos del primero al sexto grados de educación básica, sin haber cumplido el período regular establecido para cada año escolar, cuando sus conocimientos, dominio de competencias, aptitudes, madurez y desarrollo así lo permitan. De igual manera será procedente su aplicación para promover a los alumnos en una o más asignaturas o similares del séptimo, octavo y noveno grados. Aquellos alumnos que aprueben esta forma de evaluación estarán exentos de cursar las asignaturas o similares aprobadas. Las pruebas se aplicarán solamente en los dos primeros meses del año escolar. Para las modalidades del sistema educativo, en los que resulte procedente, se establecerán regímenes diferenciados. 4. Parciales: determinan el logro de algunas de las competencias, conocimientos y objetivos previstos. 5. Finales de Lapso: se aplican en la tercera etapa de educación básica y en la educación media diversificada y profesional. Determinan el logro de competencias, contenidos y objetivos desarrollados en cada uno de los lapsos. Se aplicarán al final de cada uno de ellos. 6. De Revisión: se aplican en la tercera etapa de educación básica y en la educación media diversificada y profesional para evaluar a los alumnos en las asignaturas o similares cuando no hayan alcanzado la calificación mínima aprobatoria. Se aplicarán en el segundo período de cada año escolar, a partir del primer día hábil de la segunda quincena del mes de julio. El Ministerio de Educación, Cultura y Deportes dictará el régimen de las restantes formas de evaluación contempladas en el numeral 3 del artículo 92 del presente Reglamento.