El procedimiento para el depósito de Valores Al Portador o A la Orden no representados en un Título Único o Macrotítulo se efectuará como sigue: 1. El Depositante entregará al Emisor los Valores a ser depositados, para su correspondiente revisión y certificación de autenticidad; 2. El Depositante deberá presentar a La Caja el formulario de depósito de Valores debidamente llenado y firmado por las personas autorizadas, de acuerdo al respectivo instructivo, conjuntamente con autorización expresa para retirar del Emisor los Valores debidamente certificados; 3. El Depositante podrá ordenar a La Caja mediante el formulario establecido al efecto, la distribución de los referidos Valores entre las Sub-cuentas de Valores respectivas; 4. La Caja verificará los datos contenidos en los formularios; 5. La Caja notificará la aprobación del depósito de los Valores al Banco Custodio; 6. El Banco Custodio retirará del Emisor los Valores certificados, y los depositará en la Cuenta de Valores de La Caja, a los fines de su custodia; 7. El Banco Custodio notificará de inmediato a La Caja, la numeración y el monto por denominación de los títulos valores recibidos; Se entiende que el depósito de los Valores se ha perfeccionado, una vez que La Caja ha recibido la notificación por parte del Banco Custodio, de acuerdo a lo señalado en el numeral 7) del presente artículo.