El procedimiento para el depósito de Valores Al Portador o A la Orden representados en un Título Único o Macrotítulo se efectuará de la siguiente manera: a. El Emisor entregará a la Caja el formulario de depósito de Valores debidamente llenado y firmado por las personas autorizadas; b. La Caja ordenará al Banco Custodio respectivo, que reciba del Emisor un c. El Emisor entregará al Banco Custodio el Título Único o Macrotítulo para su depósito en la Cuenta de Valores de La Caja abierta para tales fines; d. El Banco Custodio notificará de inmediato a La Caja, la recepción del Título Único o Macrotítulo y verificará las características del mismo. Cumplidos los puntos anteriormente descritos, se entiende que el depósito de los Valores se ha perfeccionado.