RICVV

especial

Artículo 12

Artículo 12RICVV

El depósito de Valores nominativos se efectuará de acuerdo al procedimiento siguiente: 1. El Depositante entregará a La Caja, la solicitud de depósito y cesión de acciones a favor de La Caja, debidamente llenada y firmada; 2. La Caja procederá a la verificación y firma de la solicitud; 3. La Caja enviará al Emisor o Agente de Traspaso la solicitud, mediante un funcionario autorizado para ello por ante el Emisor o Agente de Traspaso; 4. El Emisor o Agente de Traspaso recibirá la solicitud, verificará los datos y registrará el asiento de cesión de acciones en el título valor y en el libro de accionistas del Emisor; 5. El Emisor o Agente de Traspaso certificará en la solicitud, mediante firma autorizada y sello, que dichos asientos se han realizado; 6. El Emisor o Agente de Traspaso deberá entregar a La Caja un original de la solicitud; al funcionario autorizado para ello por La Caja; 7. En caso que los datos contenidos en la solicitud no sean correctos, el Emisor o Agente de Traspaso procederá a su devolución a La Caja, al día hábil bursátil siguiente de recibida, expresando el motivo de la devolución; 8. La Caja procederá a anular dicha solicitud y notificará al Depositante el motivo de la devolución por parte del Emisor o Agente de Traspasos, a los fines de que proceda a elaborar una nueva solicitud. Recibido el original de la solicitud de depósito y cesión de acciones certificada por El Emisor o Agente de Traspasos, según se establece en el literal f) del presente artículo, se entiende que el depósito se ha perfeccionado.