Para la administración del ejercicio de los derechos de suscripción u opción derivados de los Valores depositados, se entenderá siempre sujeta a la condición de que los Depositantes respectivos provean a La Caja oportunamente, los recursos necesarios para poder ejercer los mencionados derechos. En tal sentido, y de conformidad con el plazo establecido en el Parágrafo Segundo del Artículo 18 de la Ley, el Depositante notificará a La Caja su voluntad y hará disponibles dichos recursos, hasta dos (2) días hábiles bancarios anteriores a la fecha límite de pago, para el ejercicio de los mismos.