RICVV

especial

Artículo 20

Artículo 20RICVV

La Caja será responsable de la guarda, custodia y debida conservación de los Valores en ella depositados, sin perjuicio del lugar en que éstos se mantengan, y quedando facultada para mantenerlos en el Banco Custodio de su conveniencia. Sin embargo, La Caja mantendrá informados a sus Depositantes sobre el Banco Custodio donde se encuentren los valores depositados. Del Retiro de Títulos Valores