La entrega material de los referidos Valores al Depositante o persona debidamente autorizada para ello, por parte del Banco Custodio, perfecciona el retiro de los Valores de la administración de La Caja, siendo de la exclusiva responsabilidad del Depositante la falta de retiro de los mismos ante el Banco Custodio, en la fecha establecida, no teniendo nada que reclamar al Banco Custodio ni a La Caja por la administración de los mismos.