RICVV

especial

Artículo 28

Artículo 28RICVV

La Caja conocerá las operaciones pactadas entre los Depositantes de acuerdo al siguiente procedimiento: 1. Los Depositantes enviarán a La Caja, en el horario comprendido entre las 8:30 a.m. a las 11:45 a.m. y entre las 2:00 p.m. a las 3:00 p.m. de cualquier día hábil bursátil, las ordenes de transferencia de Valores mediante el formulario que La Caja suministre; 2. En las órdenes de transferencia de Valores libres de pago, la liquidación de los fondos será de la única y exclusiva responsabilidad de los Depositantes, sin que La Caja tenga participación alguna en ellos. 3. En las órdenes de transferencia de Valores de entrega contra pago, La Caja efectuará la transferencia de los Valores contra cargo a la Cuenta de Fondos del Depositante que recibe los Valores. 4. Todas las ordenes de transferencia de Valores recibidas por La Caja de acuerdo a este procedimiento, son ordenes irrevocables y serán compensadas y liquidadas únicamente en su fecha valor. 5. Recibidas las órdenes de transferencia de Valores, La Caja validará y cargará dicha información al Sistema, si las órdenes son idénticas el Sistema las apareará y colocará en el archivo de operaciones a ser compensadas. 6. En caso de que las órdenes de transferencia de Valores no sean idénticas, el Sistema las colocará en el archivo de operaciones no apareadas. La Caja no recibirá ordenes de transferencias de Valores fuera del horario establecido. De las Transferencias de Valores por Operaciones Bursátiles