RICVV

especial

Artículo 31

Artículo 31RICVV

La Caja notificará a las partes respectivas y, en su caso, a La Bolsa u otros usuarios de los servicios, respecto de las órdenes rechazadas. La Caja anulará en sus Sistemas la información correspondiente a las órdenes rechazadas, luego de la segunda compensación y liquidación, debiendo conservar como respaldo un archivo que contenga esta información. Los Depositantes con órdenes rechazadas deberán cubrir a La Caja el pago de las comisiones por los servicios administrativos derivados de los reprocesos por las órdenes rechazadas, conforme a las tarifas establecidas para esta efectos.