RICVV

especial

Artículo 32

Artículo 32RICVV

La Caja realizará la compensación y liquidación del saldo de la Cuenta de Fondos respectiva, en su fecha valor, mediante cargos y abonos definitivos e irrevocables en las cuentas bancarias que correspondan. Los Depositantes, por el sólo hecho de suscribir el Contrato de Depósito autorizan e instruyen de manera irrevocable a La Caja para que cargue y abone saldos en la cuenta bancaria que los Depositantes designen al efecto.