Las constancias no negociables sobre los Valores depositados a la que se refiere el Artículo 14 de la Ley, serán emitidas por La Caja a solicitud del Depositante. Éstas constancias permitirán certificar la cantidad, tipo, clase, especie, calidad y emisor de los valores que se encuentran depositados en una Cuenta o Sub- cuenta de Valores, a la fecha de dicha solicitud. Asimismo, deberán contener la fecha y hora de su emisión, y estar suscritas por la persona autorizada para ello.