Los titulares de los Valores depositados en una Cuenta o Sub-cuenta de Valores que deseen constituir gravámenes o derechos reales sobre los mismos, deberán presentar a la Caja el documento auténtico suscrito por el titular correspondiente. La Caja registrará la correspondiente anotación en la Cuenta o Sub-cuenta de Valores respectiva. Dichos gravámenes o derechos reales sólo tendrán efecto frente a terceros a partir de la fecha en que se registre la citada anotación y, en consecuencia, los Valores no podrán ser transferidos, ni liberado el gravamen o derecho real, sin autorización expresa y escrita del respectivo acreedor o de la autoridad judicial competente.