Las medidas judiciales y extrajudiciales sobre los Valores depositados, se constituirán solamente sobre las Cuentas o Sub-cuentas de Valores, y tendrán efecto frente a terceros a partir de la fecha en que se realice el registro de la anotación correspondiente en la Cuenta o Sub-cuenta de Valores respectiva. En consecuencia, los Valores no podrán ser transferidos ni levantadas las medidas, sin autorización expresa y escrita del respectivo acreedor y/o beneficiario o de la respectiva autoridad judicial competente. De los medios para la Prestación de Servicios