RICVV

especial

Artículo 49

Artículo 49RICVV

En caso de requerir información adicional a los estados de cuenta mencionados en el artículo anterior, los Depositantes deberán solicitarla por escrito a La Caja, mediante el formulario de Reportes Requeridos, especificando los reportes para la identificación de las operaciones de que se trate. La Caja cobrará por la entrega de dicha información las comisiones que se indiquen en las resoluciones que a tal efecto dicte la Junta Directiva.