Los Depositantes podrán objetar los estados de cuenta, por escrito y en forma concreta, detallada y razonada dentro de los veinte (20) días hábiles bancarios, contados a partir de la recepción de los mismos. Si dicho plazo transcurre sin que La Caja haya recibido observaciones del Depositante, los asientos y conceptos que figuren en ellos se darán por reconocidos en la forma presentada y sus saldos deudores o acreedores serán definitivos en la fecha del estado de cuenta. De las Tarifas