RICVV

especial

Artículo 53

Artículo 53RICVV

La Caja prestará los servicios que hubieren sido contratados, por tiempo indefinido. Sin embargo, los Depositantes podrán dar por terminado en cualquier tiempo el Contrato de Depósito correspondiente, previa comunicación por escrito que dirija a La Caja con una anticipación de 30 días a la fecha en que pretendan se verifique la terminación. En caso de terminación, todas aquellas operaciones que se encuentren vigentes continuaran rigiéndose por este Reglamento y el Contrato de Depósito, hasta su total cumplimiento.