RICVV

especial

Artículo 55

Artículo 55RICVV

Los Depositantes deberán proporcionar oportunamente a La Caja la información que ésta les requiera, relativa a los servicios, de conformidad con este Reglamento y el Contrato de Depósito. Los Depositantes, por el sólo hecho de suscribir el Contrato de Depósito, autorizan a La Caja para que haga del conocimiento de la Comisión Nacional de Valores la información que le requieran sobre las operaciones realizadas al amparo del presente Reglamento.