En todo lo no previsto en el presente Reglamento, se aplicará en el orden que a continuación se menciona: 1. El Contrato de Depósito; 2. Las Normas dictadas por la Comisión Nacional de Valores; 3. La Ley de Cajas de Valores; 4. La Ley de Mercado de Capitales; 5. El Código de Comercio; y 6. Los usos y prácticas bursátiles y mercantiles.