Los abogados con poderes permanentes de consultas para compañías mercantiles, civiles y firmas personales causaran una remuneración mensual mínima con base al capital social suscrito, de conformidad con la siguiente tarifa: a) Hasta Bs. 1.000.000,oo Bs. 80.000,oo b) De Bs. 1.000.0001,oo hasta Bs. 5.000.000,oo Bs. 150.000,oo c) De Bs. 5.000.001,oo hasta Bs. 10.000.000,oo Bs. 250.000,oo d) De Bs. 10.000.001 en adelante a convenir entre el Abogado y el cliente, sin que en ningún caso los honorarios a cobrar sea inferior a. Bs. 300.000,oo Parágrafo Primero: Cuando si trate de personas jurídicas sin fines de lucro, el abogado o consultor jurídico devengara aparte de los honorarios mínimos por su trabajo profesional, remuneración mensual mínima de Bs. 100.000,oo. Parágrafo Segundo: Se trata de personas jurídicas sin capital social pertenecientes a la Administración Publica Centralizada, Descentralizada, Nacional, Regional o Municipal, la asignación mínima mensual de Bs. 150.000,oo.