Los abogados contratados por empresas privadas y de la Administración Publica, Nacional, Regional, Municipal, Centralizada, Descentralizada, devengaran una remuneración mensual mínima conforme a la siguiente tarifa: a) A tiempo completo Bs. 500.000,oo b) A medio tiempo Bs. 300.000,oo Parágrafo Primero: La Federación de Colegios de Abogados de Venezuela y los Colegios están facultados para ejercer la representación de sus agremiados en materia laboral y para suscribir convenios o contratos, normativos en nombre de los Abogados, para el establecimiento de condiciones mínimas de trabajo y fundamentalmente los Honorarios, Sueldos o Salarios Mínimos, pudiendo proponer, discutir y suscribir acuerdos con el Estado, con organismos Públicos y Privados. Parágrafo Segundo: Los Colegios de Abogados quedan facultados para celebrar acuerdos con abogados para prestar servicios de asistencia jurídica gratuita.