RINHMA

especial

Artículo 28

Artículo 28RINHMA

Solicitudes dirigidas al Tribunal de Menores, para pedir autorización judicial para enajenar y gravar bienes de menores, regirá la misma tarifa del Artículo 16. Parágrafo Único: Solicitudes dirigidas al Tribunal de Menores o bien a los civiles, según sea el caso, causaran honorarios mínimos, así: 1) Reclamación de alimentos. Bs. 50.000,oo 2) Si se trata de medida de embargo, prohibición de enajenar y gravar, retención de sueldos y otras medidas preventivas en cada caso. Bs. 40.000,oo 3) Si se trata de reclamaciones de pensiones de alimentos atrasadas y exigibles, hasta sentencia definitiva. Bs. 50.000,oo 4) Si se trata de juicio por incumplimiento de obligación alimentaría con sanciones económicas y penales (Art. 71 L.T.M) Bs. 100.000,oo 5) Si se trata de solicitudes que impidan prescripción del pago de la pensión de alimentos. Bs. 30.000,oo 6) Estudio del caso, redacción del libelo y tramitación del juicio en privación de patria potestad. Bs. 200.000,oo 7) Estudio del caso, redacción del libelo y tramitación del juicio de privación de guardia y custodia o régimen de visita. Bs. 200.000,oo