Los Colegios de Abogados o las personas naturales o jurídicas debidamente autorizadas por aquellos son los únicos facultados para recaudar dentro de sus respectivas jurisdicciones los honorarios mínimos señalados en este Reglamento; a tal efecto, se imprimirán planillas especiales de liquidación, en las que se señalara por lo menos, las siguientes menciones: a) Nombres, apellidos, numero del Inpreabogado y colegio del abogado y del cliente. b) La naturaleza del acto. c) El monto de la operación, si es estimable en dinero. d) El monto de los honorarios a pagar. e) Lugar y fecha de la expedición. f) El porcentaje correspondiente al Colegio, y g) Firma del recaudador y sello de la Oficina Recaudadora. De estas planillas, un ejemplar será anexado al documento para su debida presentación y aceptación por las autoridades correspondientes; otro ejemplar será para el abogado redactor del instrumento, mediante el cual hará efectivo sus honorarios; un tercer ejemplar quedara en poder de la oficina recaudadora y un cuarto ejemplar en poder del cliente. Cada documento deberá llevar, además del visado del abogado, el sello de la Oficina Recaudadora que indicara: a) Oficina que recaudo. b) Monto total recaudado. c) Firma del recaudador. d) Cualquier otra indicación o referencia que considere necesario el Colegio de Abogados. Parágrafo Primero: Los honorarios por redacción de documentos, se pagaran en el Colegio cuya jurisdicción deban surtir sus efectos legales. La tesorería de cada Colegio hará efectivo a los abogados, en los lapsos acordados por su Junta Directiva, lo que le corresponda por sus honorarios pagados, previa deducción del diez por ciento (10%), conforme a los artículos anteriores. Las oficinas de Recaudación recibirán íntegramente la totalidad de los honorarios establecidos, y en ningún caso podrán aceptar solo el pago de dicho porcentaje. Parágrafo Segundo: El Colegio de Abogados de la jurisdicción territorial en el cual debe surtir efecto la actuación que cause honorarios mínimos a favor de un abogado que no pertenezca al mismo, enviara de inmediato lo recaudado al Colegio en el cual dicho profesional este inscrito, y tal efecto lo señalara en la respectiva planilla de lo recaudado. El Colegio receptor solo podrá deducir el porcentaje establecido en el Parágrafo Primero de este Artículo y los gastos de remisión, acompañando los correspondientes comprobantes. Parágrafo Tercero: Los ciudadanos Jueces Registradores y Notarios y demás uncionarios públicos, no le darán curso a los documentos que les sean presentados sin llenar los extremos contenidos en este Reglamento. La infracción a lo dispuesto en este Parágrafo será considerado como falta grave a la ética profesional.