Para la estimación de los honorarios superiores a los establecidos en este Reglamento, los abogados deberán tomar en consideración: a) La importancia de los servicios; b) La cuantía del asunto; c) El éxito obtenido y la importancia del caso; d) La novedad o dificultad de los problemas Jurídicos discutidos; e) Su experiencia o reputación; f) La situación económica del cliente; g) La posibilidad de que el abogado quede impedido de patrocinar otros asuntos; h) Si los servicios son eventuales, fijos o permanentes; i) La responsabilidad que deriva el abogado en relación con el asunto; j) El tiempo requerido; k) El grado de participación en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto; l) Si el abogado ha procedido como consejero del cliente o como apoderado; m) El lugar de la prestación de los servicios según se haya prestado en el domicilio del abogado o fuera de el; o n) El índice inflacionario de acuerdo a las indicaciones del Banco Central de Venezuela.