RINHMA

especial

Artículo 30

Artículo 30RINHMA

Los Colegios de Abogados destinaran una porción adecuada de sus ingresos y los servicios de asistencia jurídica o procuradurías, a favor de personas carentes de recursos, a inversiones de previsión social y a costear la cuota correspondiente a la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela y otras actividades en beneficio de sus afiliados Parágrafo Primero: Los Colegios de Abogados destinaran el uno por ciento (1%) sobre el bruto recibido por concepto de honorarios mínimos para la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela, como aporte de conformidad con lo establecido en el