RINHMA

especial

Artículo 31

Artículo 31RINHMA

Quedan exonerados del pago de los honorarios que fija el presente Reglamento: 1-. Los Abogados y sus cónyuges en su cuota parte correspondiente. 2-. Los ascendientes, descendientes y hermanos del abogado redactor, en su cuota parte correspondiente. 3-. La persona que por su manifiesta pobreza sean exonerados por la Junta Directiva del respectivo Colegio, previa solicitud escrita del Abogado. Aprobada la solicitud, la Junta Directiva hará estampar al margen del documento un sello con la expresión “EXONERADO”, debajo del cual firmara el Tesorero o la Persona que sea autorizada por la Junta Directiva.