RINHMA

especial

Artículo 34

Artículo 34RINHMA

Se consideran infractores de las normas de disciplina y ética profesional, a los abogados que incumplan las disposiciones de este Reglamento, y en consecuencia se le aplicara las sanciones a que haya lugar, incluyendo los funcionarios indicados en el Parágrafo Tercero del Artículo 29 de este Reglamento.