RINHMA

especial

Artículo 37

Artículo 37RINHMA

Los convenios y acuerdos celebrados, debidamente autorizados por la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela, con los organismos comerciales, industriales y asociaciones bancarias, con anterioridad a la vigencia de este Reglamento, mantendrá su absoluta vigencia.