RINHMA

especial

Artículo 38

Artículo 38RINHMA

El único Órgano facultado para redactar, reformar y promulgar el Reglamento Interno de Honorarios Mínimos, es el Consejo Superior de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela. Dicho Órgano podrá, a petición de al menos cinco (5) Colegios de Abogados Solventes, solicitar que el director de la Federación proceda al ajuste y reforma, en cada Trimestre del año de las cantidades fijadas en este Reglamento, de acuerdo con estudios previos y con base en el índice de inflación que fije el Banco Central de Venezuela.