La redacción de contratos de compra-venta, permuta, arrendamiento, cesiones de crédito y acciones, opciones de compra-venta, daciones en pago, préstamo, derechos reales limitados, capitulaciones matrimoniales, transacciones fuera de juicio, contratos de obra y otros de naturaleza similar, títulos supletorios y en general documentos relativos a contratos, transacciones y actos en que se comprometa, se reciba, se pague o se declare alguna suma de dinero, efectos o bienes equivalentes, causaran honorarios mínimos sobre el valor de sus respectivas operaciones, conforme a la siguiente tarifa acumulativa: a) Hasta Bs. 100.000,oo Bs. 30.000,oo b) De Bs. 100.001,oo hasta Bs. 2.000.000,oo El 2.5% c) De Bs. 2.000.001,oo hasta Bs. 5.000.000,oo El 2% d) De Bs. 5.000.001,oo en adelante El 1,5% Parágrafo Primero: Los documentos de ventas en los cuales se hubiere celebrado previamente un contrato de opción deberán pagar el monto total de los honorarios mínimos sin deducciones por concepto de los causados por el monto de la opción, aun cuando lo redacten abogados distintos. Los documentos que contengan varios negocios jurídicos y que sufran efectos diferentes, los honorarios se causaran íntegramente sobre el valor de cada operación. Parágrafo Segundo: La redacción de documentos de compra-venta de inmuebles, calificados por el Poder Nacional, Estadal o Municipal, como de interés social y redactados por abogados al servicio de cualquier organismo de la Administración Publica, se le aplicara la siguiente tarifa: a) Hasta Bs. 100,000,oo Bs. 10.000,oo b) De Bs. 100.001,oo hasta Bs. 500.000,oo Bs. 15.000,oo Cuando el documento exceda la cantidad de 500.000,oo bolívares se cobrara el 0,5% sobre el excedente. Parágrafo Tercero: En los contratos de arrendamiento a tiempo determinado el monto de los honorarios se calculara sobre lo que deba pagar durante el plazo del contrato. Parágrafo Cuarto: En los casos de arrendamiento por tiempo indeterminado, él calculo se hará sobre los cánones de arrendamiento durante tres (03) años. Parágrafo Quinto: La redacción de documentos de cancelación de obligaciones causara como honorarios mínimos el cincuenta por ciento (50%) de lo establecido en el encabezamiento de este Artículo y en ningún caso los honorarios deben ser inferiores a Bs. 30.000,oo. Parágrafo Sexto: En las operaciones de fianzas, constituidas en documentos por separado del contentivo de la obligación garantizada, los honorarios se calcularan sobre el valor de la respectiva obligación. En caso de fianzas prestadas por compañías de seguros, los honorarios se estimaran sobre el monto de la prima correspondiente, pudiendo dichas compañías realizar convenios especiales con los Colegios de Abogados. Parágrafo Séptimo: En la redacción de documentos de constitución de condominios y parcelamientos, se causaran honorarios mínimos sobre el valor atribuido a los inmuebles de que se trate, calculados al 2%, y si son de interés social al 0,75%. Cuando dichos documentos no expresen cantidades, los honorarios no podrán ser inferiores a Bs. 280.000,oo. Parágrafo Octavo: En todos aquellos documentos contentivos de negocios jurídicos no estimables en dinero, donde no se haya señalado expresamente el monto de la operación, incluyendo constancias, autorizaciones, justificativos, aclaratorias y similares, los honorarios mínimos no podrán, en ningún caso, ser inferiores a Bs. 30.000,oo. Parágrafo Noveno: Los documentos redactados por abogados al servicio de empresas privadas, con remuneración fija mensual y poder de las mismas, que demuestren de manera autentica, causaran honorarios que no podrán ser inferiores al cincuenta por ciento (50%) de los contemplados en este Artículo, siempre y cuando el beneficiario de dichos documentos sea la empresa privada que remunera al abogado redactor. Parágrafo Décimo: La solicitud de Registro de hierros y señales para marcar los animales, causaran honorarios por la suma de Bs. 100.000,oo.