Queda así reformado parcialmente el Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos, aprobado en el XLIV Consejo Superior de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela, celebrado en la Ciudad de Mérida. Edo. Mérida los días 23 y 24 de Mayo de 1.997. La presente reforma fue aprobada en el XLVI consejo de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela, efectuada en la Ciudad de Trujillo los días 22 y 23 de Mayo de 1.998.