RINHMA

especial

Artículo 52

Artículo 52RINHMA

de la Ley de Abogados, a quien abonara por trimestre vencidos, dentro de los primeros cinco (5) días, los Colegios y las Delegaciones que aparecen mencionados en el Artículo 41 de la Ley de Abogados suministraran con carácter obligatorio a la Federación, la Memoria y Cuenta o Balance de cierre del Ejercicio que fuese representado para informar a la Asamblea por la Junta Directiva, en el año inmediatamente anterior. La Federación determinara sus cuotas trimestrales con vista a dicho informe, dividiendo la cuota correspondiente a cada Colegio en cuatro (4) trimestres. Cuando la Federación estuviere incapacitada de obtener de los Colegios la información necesaria de los ingresos brutos obtenidos por concepto de honorarios mínimos procederá a su determinación estimada.