La redacción del acta constitutiva y estatutos de sociedades civiles y mercantiles, ya sean anónimas, de responsabilidad limitada, en comanditas por acciones o consorcios mercantiles, así como su liquidación y partición, causara honorarios mínimos sobre el capital suscrito, según la siguiente tarifa acumulativa: a) Hasta Bs. 500.000,oo Bs. 80.000,oo b) Desde Bs. 500.001,oo hasta Bs. 2.000.000,oo El 2,75% c) De 2.000.001,oo hasta Bs. 5.000.000,oo El 2,25% d) De Bs. 5.000.001,oo en adelante El 2% Parágrafo Único: La redacción de reformas de actas constitutivas o estatuarias relativas a aumentos o disminución de capital, fusión o transformación de Empresas, Inscripción de Sucursales o Agencias de Empresas ya existentes u otros actos de naturaleza semejante, causaran honorarios mínimos del cincuenta por ciento (50%) de los honorarios previstos en las tarifas establecidas en los artículos 6, 7 y 8 de este reglamento. Las actas de asambleas relativas a la designación de Junta directiva, Comisarios, de junta Directiva, de aprobación o improbación de ejercicio, modificaciones de estatutos y cualesquiera otras actuaciones no estimables en dinero, causaran honorarios mínimos de Bs. 30.000,oo.