RLOAFSPST

administrativo

Artículo 11

Artículo 11RLOAFSPST

Son atribuciones del Tesorero Nacional, las siguientes: a) Dirigir la Oficina Nacional del Tesoro, órgano rector del Sistema de Tesorería. b) Ordenar la realización de los pagos autorizados por el presupuesto de la República conforme a la Ley. c) Dictar las normas e instrucciones técnicas necesarias para el funcionamiento del Sistema de Tesorería. d) Proponer las normas reglamentarias pertinentes. e) Administrar la Cuenta única del Tesoro Nacional, en representación del Ministerio de Finanzas. f) Solicitar al Ministro de Finanzas la creación o supresión de agencias del Tesoro, según las necesidades del servicio. g) Ejecutar los convenios que se celebren entre el Ministerio de Finanzas, el Banco Central de Venezuela y los bancos comerciales nacionales o extranjeros, como entidades auxiliares de la Oficina Nacional del Tesoro. h) Aperturar en el Banco Central de Venezuela las subcuentas en divisas que sean necesarias. i) Autorizar la apertura de cuentas en divisas cuando sean pertinentes. j) Autorizar la apertura de cuentas bancarias con fondos del Tesoro Nacional. k) Vigilar el manejo de las cuentas bancarias abiertas con Fondos del Tesoro Nacional. l) Organizar y mantener un registra general actualizado de las cuentas bancarias del sector público nacional. m) Ejecutar las devoluciones al Tesoro Nacional de las sumas acreditadas en cuentas de la República y de sus entes descentralizados funcionalmente sin fines empresariales de acuerdo a las instrucciones dictadas por el Ministro de Finanzas. n) Ejecutar en los términos y condiciones que indique el Ministro de Finanzas, las colocaciones de Fondos del Tesoro Nacional, en las instituciones financieras que se consideren convenientes. o) Requerir de los entes integrados del Servicio de Tesorería las informaciones que considere necesarias la Oficina Nacional del Tesoro. p) Delegar en el subtesorero, previa consulta al Ministro de Finanzas, aquellas funciones que considere pertinentes. q) Todas aquellas otras que le señalen las leyes y reglamentas. Entidades para la prestación del servicio