La Cuenta Única del Tesoro Nacional a que se refiere el artículo 112 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, en la que se centralizarán todos los ingresos y pagos de los entes integrados al Sistema de Tesorería, configura una modalidad financiera en la que el Tesoro Nacional, como órgano de la Republica, será siempre el titular de los fondos correspondientes a esos ingresos mantenidos en las instituciones que actúen como entidades auxiliares de la Oficina Nacional del Tesoro y ejecutará los pagos ordenados por los diferentes entes y organismos, de acuerdo a los créditos anuales autorizados en la Ley de Presupuesto vigente. Administración de la Cuenta Única y Entidades Auxiliares
RLOAFSPST
administrativo
Artículo 14