La Cuenta Única del Tesoro Nacional será administrada por la Oficina Nacional del Tesoro y actuarán como entidades auxiliares de ésta, para la percepción de ingresos y la realización de pagos: 1. El Banco Central de Venezuela; y 2. Los bancos y demás Instituciones financieras nacionales o extranjeras, con los cuales la República, por órgano del Ministerio de Finanzas, haya celebrado convenios. Organización y control de cuentas
RLOAFSPST
administrativo
Artículo 15