RLOAFSPST

administrativo

Artículo 17

Artículo 17RLOAFSPST

El Tesorero Nacional autorizará la apertura de cuentas bancarias con fondos del Tesoro Nacional y vigilará el manejo de las mismas, a fin de resguardar la Cuenta única del Tesoro Nacional. Así mismo, organizará y mantendrá actualizado un registro general de cuentas bancarias del sector público nacional. Subcuentas en divisas