RLOAFSPST

administrativo

Artículo 18

Artículo 18RLOAFSPST

La Oficina Nacional del Tesoro, por órgano del Tesorero Nacional, podrá abrir y mantener subcuentas en divisas en el Banco Central de Venezuela, y las mismas se regirán por los convenios que al respecto se suscriban. Tesoro Nacional Requisitos y procedimiento para la apertura de cuentas