Las entidades auxiliares de la Oficina Nacional del Tesoro están obligadas a informar diariamente a ésta, de las disponibilidades en las cuentas bancarias y la situación de los instrumentos financieros mantenidos en ellas por los organismos integrados al Sistema de Tesorería, y que conforman la Cuenta Única del Tesoro Nacional, según las instrucciones que al respecto imparta el Tesorero Nacional. Prohibición de aperturar cuentas
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administrativo
Artículo 20