Las máximas autoridades de los organismos del sector público velarán por el cumplimiento de las normas e instrucciones técnicas que dicte la Oficina Nacional del Tesoro, en el marco de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público y de este Reglamento. Fondos con carácter permanente
RLOAFSPST
administrativo
Artículo 22