Sólo podrán constituirse provisiones de fondos con carácter permanente a los funcionarios responsables de las unidades administradoras integrantes de la Estructura para la Ejecución Financiera del Presupuesto de Gastos, en los términos y condiciones previstas en el Reglamento N° 1 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público Sobre el Sistema Presupuestario, Normativa aplicable para la liquidación y recaudación de ingresos
RLOAFSPST
administrativo
Artículo 23