La percepción de ingresos por parte de las entidades auxiliares de la Oficina Nacional del Tesoro se hará de conformidad con los convenios que al efecto celebre la República por órgano del Ministerio de Finanzas. En dichos convenios se estipulará la obligación, para las entidades auxiliares, de recibir las declaraciones y demás documentos presentados por los deudores, contribuyentes y responsables, incluso los que no tuviesen importe a pagar o con saldo a favor del contribuyente o del responsable, y en general, los formularios por ellas utilizados para el pago de obligaciones tributarias. Depósitos de ingresos
RLOAFSPST
administrativo
Artículo 25